El accidente de trabajo se refiere a toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El trabajador que desempeña sus labores en modalidad a distancia o teletrabajo,
está cubierto por el seguro de la Ley 16.744, por lo que ante un accidente se deberá aplicar el mismo procedimiento que se utiliza en modalidad de trabajo en dependencias del empleador.
Los accidentes domésticos,
por ejemplo aquellos ocurridos al efectuar labores del hogar como limpieza, cocina, reparaciones y similares, no serán cubiertos por el seguro de la Ley 16.744.
Circular SUSESO N°3370
Los accidentes de trayectos son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Accidente del trabajo grave es aquel accidente que genera una lesión, a causa o con ocasión del trabajo, y que cumple con alguna de las siguientes definiciones operacionales:
Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo
Obliga a realizar maniobras
de reanimación
Obliga a realizar
maniobras de rescate
Ocurre por caída de altura de
más de 1.8 metros
Involucra un número tal de
trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas
Ocurre en condiciones
hiperbáricas
Accidente del trabajo fatal es aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente, pudiendo ocurrir:
En el mismo lugar de trabajo
En el trayecto directo entre lugares de trabajo de la misma empresa
En el traslado a un centro asistencial
Dentro de un centro asistencial hasta 24 horas ocurrido el accidente